Colegio Profesional Seguridad Privada Marea Negra

Marea Negra se une al Proyecto de un Colegio Profesional de Seguridad Privada

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El artículo que tratamos hoy, es uno de los que más interés suscita a los profesionales cuando les hablas del colegio profesional; porque es lo primero que preguntan. ¿Que puede hacer un colegio profesional?.
Este artículo no solo determina cuales son sus funciones. Sino que abre la puerta a todo lo que puede hacer. Un mundo de posibilidades. Podemos decir que un colegio profesional se puede diseñar como un traje a medida. A gusto del colegiado.

Articulo 5.

Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

.- El ámbito territorial será el estatal, en el caso del Colegio Estatal y su Comunidad Autónoma en el caso del Colegio Regional o de C.A.

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

.- Es el primer órgano que debe defender los intereses de los consumidores y usuarios. Debe entenderse como tales a nuestros clientes y ciudadanos. Estableciendo una código ético profesional. Por ejemplo a petición del cliente: «Asegurando que los profesionales están debidamente acreditados» ( una de las razones por la cuales es conveniente estar colegiado). » Prestación del servicio con la calidad debida». «Que la empresa prestataria del servicio esta debidamente acreditada» ( Recordar que es un Organo de Derecho Público con acceso a las Administraciones Públicas con todo lo que eso implica). » Que el jefe de mantenimiento no es el Jefe de Seguridad……

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

Este punto es bastante claro. Son funciones que también les pueden ser encargadas a las Asociaciones Empresariales. Os suena eso de » barrer para casa». Hasta ahora no hay ninguna entidad salvo los sindicatos que les pueda mostrar un punto de vista desde otras perspectivas.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

Fijaros bien que dice las Leyes. No se limita a una ley determinada en cualquiera de sus ámbitos: mercantil, laboral, etc. Por tanto es un amplio abanico de posibilidades de representación. ( Traje a medida).

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d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

Participación en las Comisiones mixtas con los empresarios, sindicatos y Unidades de Seguridad Privada. Participación en la elaboración de proyectos, legislación…

e) Estar representados en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales. ( Traje a medida.)

Sería la intervención por ejemplo en los centros de formación para la elaboración de los cursos de formación adecuados y ajustados a las necesidades puntuales del sector.
Establecer convenios con centros de formación e incluso habilitarse como tal para impartirlos. Por supuesto cumpliendo los requisitos de profesores habilitados, instalaciones, etc.

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g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres del artículo primero de esta Ley. ( Traje a medida).

Una función muy amplia que asume incluso la representación en los Tribunales, bien con un servicio jurídico propio o externo.

Se le otorga por ley legitimidad para ser parte en los procesos que considere oportunos e incluso iniciarlos en todos sus ámbitos: Laboral con todo lo que ello implica. Mercantil, Tributario… ( este último sería el que menos les gustaría a las asociaciones empresariales). (Traje a medida).

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

Un claro ejemplo sería en un juício en el que este implicado algún profesional, empresa, etc. Y que el juez tenga ciertas dudas. Por lo que solicita un períto al colegio para alguna aclaración o valoración.

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i) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Creo que es suficientemente claro por tanto sin comentario.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

Los colegios no pueden obtener subvenciones de ningún tipo. Por lo que deben sustentarse con las cuotas de los colegiados y otras actividades que puedan aportar un beneficio económico que ayude a su mantenimiento. ( Traje a medida)

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

Este punto esta legislado pensando en los profesionales auónomos. Pero hay que recordar que los Guardas Rurales pueden ser trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. ( Traje a medida).

Recordar que tienen legitimidad para iniciar litigios y capacidad de denunciar lo que vulnere los intereses de los colegiados.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Mediación nacional e internacional. Se amplia su capacidad de actuación al ámbito por ejemplo de la Comunidad Europea. Imaginaros que se hace una legislación única en todo el ámbito comunitario.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

Este punto no iría mucho con nuestra actividad.

p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13.

r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.

Este aspecto no podría afrontarlo alegremente el colegio al no ser que se establecieran unas cuotas muy elevadas.

t) Cumplir y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e

investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

Después de este artículo yo creo que la pregunta de ¿ Que puede hacer un Colegio Profesional ? cambia por la de ¿ Porqué no tenemos todavía un Colegio Profesional?

Seguiremos informando…

 

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