La Agencia Española de Protección de Datos ha visto pertinente sancionar a un vigilante de seguridad que presta sus servicios en el centro penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por difundir con su móvil las imágenes que previamente grababa del sistema de videovigilancia.
En concreto grabo y difundió las imágenes de una mujer que se encontraba de visita en dicho centro penitenciario por un grupo de WhatsApp en el que se encontraban sus compañeros de servicio.
Desconocemos como dicha señora tuvo conocimiento de estos hechos pero muy en su derecho denunció aportando informes realizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como una imagen del propio chat de los vigilantes del servicio del C.P. en la que podía reconocerse lo que constituye la vulneración del Artículo. 6 del Reglamento General de Protección de Datos.
También el Artículo. 4.1 del RGPD recoge que la imagen física de una persona es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento, como lo son también las generadas por sistemas de cámaras o videocámaras.
Dado que dicha mujer no presto en ningún momento su consentimiento se considera una vulneración del Artículo 6.1 del RGPD.
Esta vulneración puede llevar sanciones administrativas de hasta 20.000 euros, sin embargo al establecer la sanción se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y que el sancionado se aprovecho de su condición de guardia de seguridad y del acceso que tenia por su puesto a las imágenes para calificar la sanción. También la AEPD ha apreciado como agravante la intencionalidad en la actuación.
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