EL Tribunal Supremo da la razón a ASTP. y confirma la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, y declara firme la Sentencia, anulando la distribución de turnos rotatorios impuesta por la empresa Prosegur a sus vigilantes de seguridad destinados en la refinería de La Rábida (Huelva) tras el recurso interpuesto por el sindicato ASTSP.
Según estas fuentes sindicales, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia en primera instancia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Huelva, que ya había decretado la nulidad de la modificación de las condiciones laborales impuesta por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad a 26 de los 43 vigilantes de seguridad que prestaban sus servicios en la refinería Cite La Rábida.
A dichos trabajadores, Prosegur les cambió el turno de trabajo de forma unilateral y sin abonarles los complementos que sí tenían otros compañeros.
Según el contenido de dicha sentencia ahora confirmada por el SUPREMO al no admitir el recurso de casación interpuesto por la empresa, los trabajadores afectados tenían unos turnos de trabajo ya definidos en otras instalaciones de la refinería cuando, sin negociación previa, Prosegur cambió en marzo de 2021 los cuadrantes de trabajo de todos ellos y les obligó a rotar cada mes por diferentes zonas e instalaciones.
El problema, según A.S., es que además de variar los turnos sin aviso, estos trabajadores pasaron a desempeñar sus funciones en instalaciones que conllevaban el cobro de un complemento de hasta 135 euros al mes para los empleados ya adscritos a dicho servicio, pero que no se pagaba a los que se adscribió tras el cambio.
De esta forma, al producirse la modificación que conllevaba la rotación, los trabajadores que venían prestando servicios en báscula y que cobraban el complemento de puesto de trabajo, continuaron percibiéndolo, pero los vigilantes pasaron a rotar en dicho puesto de báscula no lo han percibido.
«Es decir», según ha informado Alberto García, portavoz nacional de A.S. a este diario, «por realizar las mismas funciones, unos vigilantes sí cobraban ese complemento, porque cuando se aprobó ese pago desempeñaban allí su servicio, mientras que los nuevos vigilantes a los que se les cambió el turno y se les adscribió a ese puesto de forma unilateral, no lo cobraban: mismo puesto de trabajo, diferente salario».
Por este motivo, A.S. interpuso en solitario conflicto colectivo impugnando dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los vigilantes afectados, por verse obligados a rotar cada mes por diferentes puestos de trabajo sin que se les compensara económicamente con el mismo complemento que ya cobraban sus compañeros previamente asignados a ese puesto.
El juzgado de lo Social número 4 de Huelva dictó sentencia el 4 de febrero de 2022 por la que declaraba nula la nueva distribución de turnos rotatorios establecida por Prosegur, que fue confirmada por el TSJA por sentencia de 2 de junio de 2022, y que ahora es además firme a través del Auto de inadmisión del Tribunal Supremo, que además condena en costas de 400 euros a la empresa.
Esta sentencia ya es firme, y por tanto la empresa deberá ejecutar ya lo ordenado por el TSJA y devolver los derechos laborales y económicos que tenían los vigilantes afectados antes del cambio unilateral de las condiciones de trabajo, ahora anulado, decretado por Prosegur.
Por tanto gracias a alternativasindical los trabajadores de Prosegur Huelva pueden ver desde mañana mismo repuestos sus derechos y además reclamar las cantidades adeudadas. Otro éxito más de alternativasindical.
«A la vista de este fallo judicial, tanto la empresa como algunos sindicatos, como UGT o USO, que se allanó a las pretensiones de la empresa, deberían replantearse en el futuro no tomar este tipo de decisiones sin contar con los trabajadores y con los sindicatos que realmente los defienden», ha finalizado Alberto García.
Noticia: Alternativa Sindical
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