¿COLEGIO PROFESIONAL PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA?

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dicho de otra manera, una Corporación de Derecho Público. ¿Esto que quiere decir?, Que es una institución peculiar, ya que, por su naturaleza, ejerce funciones público-privadas. Al ser constituidas como tal, los Colegios Profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados, los clientes y usuarios.

Resumiendo, es el Máximo Órgano representativo profesional que regula una profesión.

No confundir con una asociación o un sindicato. Diferencias:

  • Un Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público. Naturaleza mixta público-privada, sin embargo la asociación profesional es de naturaleza privada.
  • Un Colegio Profesional está constituido por ley y a petición de los profesionales interesados, en cambio una asociación profesional es de libre creación.
  • Un Colegio Profesional representa los  intereses privados y públicos, al contrario que la asociación profesional que  representa los  de intereses privados.
  • Un Colegio Profesional su adscripción es obligatoria para ejercer la profesión en determinados supuestos, en otros casos es voluntaria, y en una asociación profesional su pertenencia es voluntaria.
  • En un Colegio Profesional debe de ejercer la  profesión con habilitación y regulación según los estatutos del Colegio,  y cambio en una asociación profesional  ejerce la profesión sin título obligatorio y voluntariedad de asociacionismo.
  • Un Colegio Profesional es la máxima representación exclusiva de la profesión y de su colectivo, sin embargo una asociación profesional la  representación es  exclusiva para los asociados.
  • Existen alrededor de 1.000 colegios profesionales en España, Unión Profesional, es la asociación que agrupa las profesiones colegiadas españolas,   sin embargo existen 7.429 asociaciones de carácter económico y profesional en España.
  • No pueden existir dos colegios de la misma titulación en la misma zona geográfica., pero si pueden existir tantas asociaciones profesionales como se quiera.
  • Un Colegio Profesional se rige por su funcionamiento  de los estatutos colegiales impuesto por el órgano de la Administración Pública que lo tutela, sin embargo en una asociación  los estatutos son libremente acordados por los asociados. La Administración Pública registra y verifica su legalidad.

¿Para qué sirve un Colegio Profesional?

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías, se fundamenta en tres pilares:

  • Independencia e imparcialidad, que es independiente porque lo sustenta de las cuotas de sus colegiados, y es neutral como persona jurídica.
  • Garantizar la calidad de los servicios prestados, es decir que no exista intrusismo laboral en la profesión.
  • Velar por los derechos de sus colegiados, usuarios de servicios, y clientes.

¿Qué puede aportar un Colegio Profesional a la Seguridad Privada y para qué sirve estar colegiado?

Entre los fines de un Colegio Profesional se encuentra:

  • La ordenación del ejercicio de las profesiones la representación institucional exclusiva de las mismas.
  • La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por su colegiación.
  • La defensa de los intereses de las y los profesionales colegiados.

En cuanto a las funciones el artículo 5 de la citada ley se refiere a todas ellas, pero las principales son:

  • Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tanto cuando lo soliciten las administraciones, como cuando lo estime necesario la corporación.
  • Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la profesión al tener una repercusión social.
  • Proteger los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión.
  • Establecer los servicios de atención a las personas consumidoras de los servicios de su colegiación.

¿Qué aportaría al sector de la Seguridad Privada? ¿Qué ofrecen los colegios profesionales a sus colegiados?

  • La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
  • Disponer de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores tanto del sector público como privado.
  • Servicios de asesoría laboral y jurídica.
  • Desarrollar acciones de formación específica para el colectivo.
  • Ofrecer diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, publicaciones,…).
  • Ect…

¿Qué funciones tendría en el sector de la seguridad privada?

  • Garantía legislativa y protección jurídica (protección jurídica, representación del colectivo en los Tribunales,…).
  • Intrusismo ( adaptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, empresas piratas que no cumplen el convenio,..).
  • Mejoras laborales y salariales (representación del colectivo en la negociación colectiva, denuncias por incumplimiento de convenio,…).
  • Dignificación del colectivo ( solicitar uniforme único, reconocimiento corporativo ante la sociedad,…).
  • Profesión de calidad al impulsar la Formación Profesional para la carrera de vigilante de seguridad y guarda rural)

¿Es posible crear un Colegio Profesional en el sector de la Seguridad Privada?

Lo han hecho otras profesiones que no son profesiones universitarias. Existe la posibilidad de crear un colegio profesional para esas profesionales que no son universitarias y que ya existen algunos sectores como son el Colegio Profesional de Pilotos de Aviación Comercial -COPAC, el Colegio Profesional de Agentes Inmobiliarios -COAF, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales -COAC.

Todo esto fue capaz ya que la Ley que regula los Colegios Profesionales , Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se derogó su artículo 2º, en el que decía que sólo se podría constituir un Colegio Profesional con un título oficial Universitario, por lo tanto  se recoge en el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de Junio, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Por lo tanto desde 1996 quedará a libre elección en los estatutos de los Colegios Profesionales la titulación requerida para formar parte de este.

Por lo tanto, si se puede desde el año 1996, sólo con voluntad y a petición de todo el colectivo es posible de crearlo.

¿Estamos dispuestos a crearlo o a seguimos callados y mirar para otro lado?

Cada día que pasa hay más agresiones en nuestro colectivo, según el observatorio de agresiones de la asociación profesional APROVISEM, y recogido por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo -AMAT, el año 2022 hubo en el sector de la Seguridad Privada más de 900 agresiones.

Existe cada vez más intrusismo laboral en nuestra profesión, resultado una Ley de seguridad privada de ámbito comercial y no operativa, Esta profesión se está convirtiendo en un coladero de intrusismo.

En el tiempo que han firmando los convenios, los grandes negociadores, el colectivo hemos perdido más del 30% del poder adquisitivo en nuestros sueldos, y aquellos que nos representan según ellos, no han contado con el colectivo para realizar una hoja de ruta en sus propuestas, sin importarle nuestras peticiones.

Entrevista concedida por José Antonio Domínguez al diario H50 en el que se citan los puntos principales del proyecto de Colegio Profesional para Vigilantes de Seguridad propuesto por la asociación Aprovisem, de la que es Coordinador en la comunidad de Andalucía.

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