MAREA NEGRA SOLICITA A LA GUARDIA CIVIL QUE SE CUMPLA CON LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y SE RESPETEN LAS COMPETENCIAS DE LOS GUARDAS RURALES

Se les informa que en zonas como campos de placas solares, subestaciones eléctricas, campos eólicos, vías férreas o depuradoras que se encuentran en el ámbito rural, están siendo vigilados por vigilantes de seguridad cuando deberían estar guardas rurales.

Teniendo en cuenta que los Guardas Rurales con sus especialidades (Guarda de Caza y Guarda de Pesca Marítimo) y amparados por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, tienen encomendada varios tipos de funciones siendo la principal la del servicio al ciudadano y la protección de los mismos, si vamos al Art. 34 que habla de las funciones del guarda rural podemos leer:

 Artículo 34. Guardas Rurales y sus especialidades.

  1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

       Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

  1. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
  2. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
  3. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Queda claro que no se trata de un capricho de esta asociación ya que es algo recogido por LEY, y por ello se solicita que servicios en zonas como por ejemplo campos de placas solares, subestaciones eléctricas, campos eólicos, vías férreas o depuradoras que se encuentran en el ámbito rural sean de exclusividad para los guardas rurales.

En la Ley 45/2007, 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, especifica en su artículo 3 definiciones que pueden aclarar que lugares son los afectados por la solicitud, ya que basándonos de nuevo en una LEY y no en un capricho de esta asociación tenemos que aclarar que es un medio rural, una zona rural y que se considera un municipio rural de pequeño tamaño, veamos que dice la ley 45/2007, 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural:

a) Medio rural: El espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km2.

b) Zona rural: ámbito de aplicación de las medidas derivadas del programa de desarrollo rural sostenible regulado por esta Ley, de amplitud comarcal o sub-provincial, delimitado por las Comunidades Autónomas competente.

c) Municipio rural de pequeño tamaño: el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y este integrado en el medio rural.

Queremos por ello que se fomente la contratación de los guardas rurales en el ámbito rural por cumplimiento de la LEY. Hemos solicitado que cuenten primero con el servicio profesional de los guardas rurales en estos ámbitos y de a los compañeros GUARDAS RURALES el lugar que les corresponde.

 

 

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