A través de la Asociación Marea Negra por la Seguridad Privada en el ámbito profesional del detective privado, miramos por los intereses de esta profesión a nivel nacional.
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
- Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas (formación en la Universidad a nivel de diplomatura de, al menos, 3 años de duración).
Deberá aportarse la siguiente documentación:
- Instancia del interesado.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
- Declaración sobre incompatibilidades a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e), f), g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
- Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Fotocopia compulsada del diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior.
- Documento acreditativo de estar dado de alta en la Declaración Censal, para detectives con despacho abierto (titulares de despacho), o en su caso alta en la Seguridad Social para detectives dependientes.
- En caso de sociedades de detectives: Inscripción en el Registro de Sociedades, copia simple de escritura de constitución, Nota simple informativa con inscripción en el Registro Mercantil, Número de identificación fiscal definitivo.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado, por apertura de despacho y por inscripción de sociedades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava.
Las funciones del detective privado se basan en la Ley 5/2014 y Reglamento del año 1994.
- Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
- De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, excepto la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. En el ámbito de este apartado, se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
También comunicarán cualquier modificación que se produzca en la composición de los órganos de administración de la sociedad, titularidad de las acciones o participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma competente.
Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de seguridad.
CONTACTO:
David Medina Núñez
Coordinador Nacional de Detectives Privados
detectivesprivados@mareanegra.net
Telf contacto: 647.56.99.60
Ventajas.
PROXIMAMENTE ACUERDOS CON UNIVERSIDADES !!!
Comunicación a Universidades:
«PROXIMAMENTE AGENDA PROFESIONAL»
SI TE ASOCIAS.
- Asesoramiento profesional.
- Formaras parte de la mayor asociación a nivel nacional que defiende los intereses generales de la seguridad privada y concretamente en esta sección al Detective Privado.
- Convenio colaboración póliza de responsabilidad civil.
- Tus datos serán visibles al resto de compañeros, teléfono y correo electrónica para poder contactar entre nosotros, en relación a cualquier caso que se pueda subcontratar.
- Estarás informado de cualquier acontecimiento que repercuta en nuestra profesión.
- Tendrás el contacto del coordinador de detectives para cualquier consulta.
- Formaras parte de un grupo de detectives a través de un grupo de whatsapp.